Cómo se calcula tu jubilación: capital, impuestos y pensión
Esta página explica, paso a paso, cómo la calculadora de jubilación responde a la pregunta «¿cuándo puedo dejar de trabajar y vivir de mis inversiones?»: cómo simula tu patrimonio año a año, cómo calcula el IRPF de lo que vendes, cómo estima tu pensión pública y qué supuestos y limitaciones tiene. Al final están los enlaces a la normativa y los manuales oficiales en los que se basa.
Actualizado en octubre de 2026 · IRPF del ejercicio 2025 (AEAT y haciendas forales) · Seguridad Social de 2026 (BOE)
La idea en un minuto
Todo sale de una única simulación de tu futuro, año a año, desde hoy hasta la edad hasta la que quieres que te dure el dinero (la «edad horizonte»). Mientras trabajas, inviertes lo que ahorras; cuando dejas de trabajar, vendes cada año lo necesario para cubrir tu gasto después de impuestos; y, si la tienes, la pensión pública reduce lo que necesitas vender.
Las preguntas que responde la herramienta son búsquedas sobre esa simulación:
- ¿Cuándo puedo dejar de trabajar? La primera edad con la que el dinero te dura hasta la edad horizonte.
- ¿Qué capital necesito ese día? El mínimo con el que el plan funciona justo.
- ¿Hasta qué edad me dura el dinero? La primera edad en la que la cartera ya no cubre el gasto.
- ¿Me compensa el convenio especial? Se ve comparando dos escenarios, uno con convenio y otro sin él.
La simulación año a año
La simulación empieza hoy (el mes y el año actuales) y avanza de cumpleaños a cumpleaños: cada fila de la tabla anual es un año de edad completo, y la fila «65» va del día en que cumples 65 al día en que cumples 66. La primera fila es parcial, de hoy a tu próximo cumpleaños. Termina al final de la edad horizonte, que está incluida: con 90, el dinero tiene que durar todo el año de los 90, hasta cumplir 91.
Dentro de cada año se calcula qué parte del tiempo corresponde a cada situación:
- Trabajo, hasta la edad a la que dejas de trabajar: aportas tu ahorro a la cartera y cotizas por tu base actual.
- Retiro, desde entonces: hay que cubrir el gasto con lo que vendes de la cartera.
- Convenio especial, si lo eliges: desde que dejas de trabajar hasta que empieza la pensión.
- Pensión, desde la edad de jubilación calculada.
Como estas partes pueden ser fracciones de año, la edad de retiro y la de jubilación no tienen que ser años enteros (por ejemplo, 54 años y 4 meses).
Qué pasa dentro de cada año
- Se calcula el gasto del año: tu gasto mensual × 12, actualizado con la inflación desde hoy y multiplicado por la parte del año en que ya no trabajas. Igual con la aportación, la pensión y la cuota del convenio: cada una se cuenta por el tiempo del año en su situación.
- Parte trabajada: la cartera crece con tu rentabilidad la mitad de ese tiempo, recibe la aportación del ahorro y crece la otra mitad.
- Si dejas de trabajar ese año, se anota el capital en ese momento exacto: es el «capital previsto al dejar de trabajar».
- Parte retirada: la cartera crece la mitad de ese tiempo (con la rentabilidad tras dejar de trabajar, si la has indicado), se vende lo necesario para cubrir el gasto neto teniendo en cuenta la pensión y la cuota del convenio, y crece la otra mitad.
- Si la pensión cubre todo y sobra, el excedente se reinvierte en la cartera.
¿Por qué a mitad de año? En la realidad aportas y retiras dinero cada mes. Suponer que todo ocurre a mitad de año es mucho más fiel que hacerlo el 1 de enero (pesimista) o el 31 de diciembre (optimista).
Cuándo «fracasa» un plan
Si un año la cartera no basta para cubrir el gasto, se vende todo lo que queda y la parte no cubierta aparece en la columna «Sin cubrir» de la tabla anual. Un plan funciona si hasta el final de la edad horizonte no queda nada sin cubrir (menos de 1 € en total).
La edad a la que se agota el capital es la primera en la que falta dinero, afinada dentro del año según la parte del gasto que sí se pudo cubrir. Para calcularla, la simulación se alarga hasta los 105 años aunque tu edad horizonte sea menor.
El IRPF de lo que retiras
Solo tributa la ganancia de lo que vendes (FIFO)
Cuando vendes participaciones de un fondo de inversión o acciones, Hacienda no grava el importe que retiras, sino la ganancia patrimonial que contiene: lo que vale menos lo que te costó. Por eso la calculadora guarda tu cartera como una lista de lotes, cada uno con su valor actual y lo que costó:
- El capital de hoy es el primer lote. Lo que costó es el capital menos la plusvalía ya acumulada que indiques (por defecto, ninguna).
- Cada aportación anual es un lote nuevo, que costó lo mismo que vale.
- La rentabilidad hace crecer el valor de cada lote; lo que costó no cambia.
- Al vender se venden primero los lotes más antiguos (FIFO, el criterio que fija la Ley del IRPF para valores homogéneos). Cada euro vendido de un lote lleva una ganancia de
1 − coste / valor.
Ejemplo. Inviertes 10.000 € al 10 % y al cabo de un año valen 11.000 €. Si retiras 2.000 €, tributan 2.000 × (1 − 10.000 / 11.000) = 181,82 € de ganancia, no los 2.000 €.
Toda la rentabilidad se trata como plusvalía diferida, aunque una cartera real pueda incluir depósitos, letras o dividendos que tributan cada año. Se hace así porque la composición de tu cartera cambiará con los años y no tendría sentido pedirla; el efecto es que el resultado es algo optimista para la parte de la cartera que genera intereses o dividendos.
El cálculo de la cuota en el régimen común
En todas las comunidades salvo Navarra y el País Vasco, el IRPF tiene una parte estatal y otra autonómica:
- Base general: la pensión. Se le restan 2.000 € de gastos deducibles y la reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 de la Ley del IRPF), que solo se aplica si el rendimiento neto es menor de 19.747,50 € y las demás rentas, incluidas las plusvalías, no superan 6.500 €. Al pasar de esa cifra la reducción se pierde entera y el IRPF da un salto (ver los saltos del IRPF).
- Base del ahorro: las ganancias de lo que vendes en el año. Si un año hay pérdidas, la base es 0; las pérdidas no se compensan en años siguientes.
- Mínimo personal: 5.550 €, más 1.150 € desde los 65 años y otros 1.400 € desde los 75, o los importes de tu comunidad si los mejora (Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia, Madrid y la Comunitat Valenciana). Se aplica primero a la base general y lo que sobra, a la del ahorro.
- Escala general: la estatal (del 9,5 % hasta 12.450 € al 24,5 % desde 300.000 €) más la de tu comunidad autónoma.
- Escala del ahorro (estatal + autonómica): 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí.
Los años en los que todavía trabajas
El IRPF de tu salario no se simula, porque el ahorro mensual que indicas ya es dinero neto. En el año en que dejas de trabajar se supone que el salario ya ha consumido el mínimo personal, así que las ganancias de ese año tributan sin él.
¿Suben los tramos del IRPF con la inflación?
En España los tramos del IRPF se actualizan de vez en cuando, no cada año. Por defecto la calculadora los deja como están hoy: es la opción prudente, y hace que con los años pagues algo más en términos reales («progresividad en frío»). En 30 o 40 años el efecto es grande. Con la opción avanzada «Los tramos del IRPF se actualizan con la inflación», la presión fiscal real se mantiene constante: suben los tramos, el mínimo personal, la reducción por trabajo, las deducciones forales y los límites de rentas que las condicionan. La realidad probablemente quede entre los dos casos.
Navarra y País Vasco (IRPF foral)
En Navarra y en los tres territorios históricos del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) el IRPF lo regula cada hacienda foral. La simulación es la misma; cambia el cálculo de la cuota:
- Una sola escala por base, sin parte estatal ni autonómica.
- El mínimo personal se resta de la cuota como un importe fijo, en lugar de aplicarse sobre la base.
- La pensión no tiene gastos deducibles.
| Navarra | Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (iguales en 2025) | |
|---|---|---|
| Escala general | Del 13 % hasta 4.458 € al 52 % desde 334.344 € (11 tramos) | Del 23 % hasta 17.720 € al 49 % desde 204.270 € (8 tramos) |
| Escala del ahorro | 20 % hasta 6.000 €, 22 % hasta 10.000 €, 24 % hasta 15.000 €, 26 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 28 % | 20 % hasta 2.500 €, 21 % hasta 10.000 €, 22 % hasta 15.000 €, 23 % hasta 30.000 € y 25 % |
| Pensión (trabajo) | Deducción en la cuota: 1.400 € hasta 10.500 € de rendimiento neto, baja hasta 700 € a 17.500 €, 700 € hasta 35.000 €, baja hasta 400 € a 50.000 € y 400 € a partir de ahí | Bonificación que reduce la base: 8.000 € hasta 14.800 €, baja hasta 3.000 € a 23.000 €; si las demás rentas (las plusvalías) superan 7.500 €, 3.000 € |
| Mínimo personal | Deducción de 1.084 €, más 264 € desde los 65 años (585 € desde los 75) y 150 € si las rentas del año no superan 30.000 € | Minoración de 1.583 € de la cuota general (no reduce la del ahorro) y deducción por edad de 385 € desde los 65 años (700 € desde los 75) con base imponible de hasta 20.000 €, que baja hasta 0 € a 30.000 € |
La cuota total es la suma de las cuotas general y del ahorro menos las deducciones, sin bajar de 0. En los años en que aún trabajas no se aplican el mínimo personal ni la minoración de cuota. No se incluyen el resto de deducciones forales (vivienda, descendientes, discapacidad…) ni, en Navarra, la deducción por pensiones de jubilación bajas, que funciona como un complemento a mínimos y depende de unas rentas en las que cuentan las plusvalías.
Para 2026 ya hay cambios aprobados en las haciendas forales (tramos deflactados un 2 % en el País Vasco, una nueva escala del ahorro del 19 % al 28 % en los tres territorios y más deducciones para rentas bajas en Navarra). Se incorporarán cuando el resto de los datos pasen al ejercicio 2026.
Del gasto neto a la retirada bruta
El gasto mensual que indicas es lo que te queda para gastar, después del IRPF y de la cuota del convenio especial. Cada año hay que encontrar la retirada bruta R que cumple:
R + pensión − IRPF(pensión, ganancia contenida en R) − cuota del convenio = gasto neto del año
Como el IRPF depende de lo que vendes, la ecuación se resuelve numéricamente (con el método regula falsi) con una precisión de un céntimo.
- Si la pensión neta ya cubre el gasto y la cuota, no se vende nada y lo que sobra se reinvierte.
- Si ni vendiendo toda la cartera se llega, se vende lo que deja más dinero neto (casi siempre, todo) y la diferencia queda «sin cubrir».
Los saltos del IRPF
Normalmente, cuanto más vendes, más dinero neto te queda, porque el tipo marginal nunca llega al 100 %. Pero hay unos pocos puntos en los que el IRPF da un salto hacia arriba y el neto baja de golpe:
- Régimen común: al superar las ganancias 6.500 €, la pensión pierde entera la reducción por rendimientos del trabajo.
- País Vasco: al superar 7.500 €, la bonificación del trabajo baja a 3.000 €.
- Navarra: al superar las rentas 30.000 €, se pierden los 150 € de deducción por rentas bajas.
Ejemplo (Madrid, 14.000 € de pensión al año). Con 6.500 € de ganancias te quedan unos 19.682 € netos; con 6.501 €, solo unos 18.344 €. Si necesitas 19.300 € netos, hay dos formas de conseguirlos: vender unos 6.016 € o unos 7.712 €. La calculadora siempre elige la retirada más pequeña.
La pensión pública de jubilación
La pensión se calcula con la Ley General de la Seguridad Social (arts. 205, 208, 209 y 210, y sus disposiciones transitorias) y se expresa en euros de hoy: como se revaloriza con el IPC, su valor real se mantiene desde que empiezas a cobrarla.
El historial de cotización que se supone
- Pasado: el tiempo cotizado hasta hoy (de tu informe de vida laboral) se supone seguido, justo antes de hoy y con tu base de cotización actual en términos reales.
- Mientras trabajas: cotizas por tu base actual. Si estás en la base máxima, se supone que sigues en ella, y la máxima sube cada año por encima de la inflación.
- Después de dejar de trabajar: con convenio especial, cotizas por la base del convenio; sin él, no hay cotización y esos meses son lagunas.
La edad de jubilación
- Edad ordinaria: 65 años si acreditas 38 años y 6 meses cotizados; si no, 67. Si con el convenio llegas a 38 años y 6 meses entre los 65 y los 67, te jubilas en ese momento. Es la regla desde 2027; para quien se jubile en 2026 se aplica la misma, aunque ese año la ley pide 66 años y 10 meses (o 65 con 38 años y 3 meses).
- Jubilación anticipada voluntaria: hasta 24 meses antes de la edad ordinaria, calculada como si hubieras seguido cotizando hasta ella. Exige 35 años cotizados; si no los tienes, se usa la edad ordinaria y la calculadora te avisa.
- Si sigues trabajando después de esa edad, la pensión empieza cuando dejas de trabajar. El complemento por jubilación demorada no se calcula.
Requisitos para tener derecho a la pensión
- Al menos 15 años cotizados.
- Al menos 2 años cotizados dentro de los 15 anteriores a la jubilación (art. 205.1.b de la LGSS).
Esto es clave si te jubilas pronto: sin convenio especial, si dejas de cotizar más de 13 años antes de tu edad de jubilación, pierdes el derecho a la pensión, aunque hayas cotizado muchos años. La calculadora lo detecta y te avisa.
La base reguladora
Es la media de tus bases de cotización de los años anteriores a la jubilación, calculada así:
- Lagunas (meses sin cotizar dentro del periodo): las 48 más recientes se rellenan con el 100 % de la base mínima y el resto con el 50 %. Con la integración ampliada (mujeres, y hombres que cumplan los requisitos del complemento para reducir la brecha de género), los meses 49 a 60 cuentan al 100 % y los 61 a 84 al 80 %.
- Actualización con el IPC: las 24 bases más recientes cuentan por su valor nominal y las anteriores se actualizan con la inflación.
- Fórmula nueva (gradual): en 2026, las 302 mejores bases de los últimos 304 meses ÷ 352,33; cada año la ventana crece 4 meses y se eligen 2 bases más, hasta llegar en 2037 a las 324 mejores de los últimos 348 meses ÷ 378 (29 años, de los que se descartan los 2 peores).
- Fórmula antigua: los últimos 300 meses ÷ 350. Se aplica si te sale más favorable, hasta 2040, con una transición hasta 2043.
- Se toma la mayor de las dos.
Porcentaje y cuantía de la pensión
- Porcentaje por años cotizados: 50 % por los primeros 15 años; después, 0,19 % más por cada mes hasta el mes 248 y 0,18 % por cada mes a partir de ahí. Se llega al 100 % con 37 años cotizados.
- Jubilación anticipada: se aplica un coeficiente reductor según los meses de adelanto y los años cotizados (por ejemplo, 24 meses de adelanto con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: −17 %). Si tu pensión supera la máxima, el coeficiente se aplica sobre la pensión máxima, con la tabla gradual de 2024-2033.
- Pensión máxima: 3.359,60 € al mes en 14 pagas en 2026, que sube cada año 0,115 puntos por encima del IPC.
- No se calculan la pensión mínima ni el complemento a mínimos: exigen no superar unos ingresos máximos, y las plusvalías de tus inversiones cuentan como ingresos.
El convenio especial con la Seguridad Social
Es un acuerdo con la Seguridad Social para seguir cotizando por tu cuenta cuando dejas de trabajar. Sirve para sumar años cotizados, mejorar tu base reguladora y, sobre todo, no perder el derecho a la pensión por la regla de los 2 años dentro de los últimos 15.
- Cuota mensual = base × (28,30 % × 0,94) + base × 0,90 % (mecanismo de equidad intergeneracional) = base × 27,502 %. Con la base mínima de 2026 (1.424,40 €) son 391,74 € al mes; con una base de 1.500 €, 412,53 €. Se usan los tipos de 2026 todos los años, aunque está previsto que el MEI siga subiendo hasta el 1,2 % en 2029.
- Bases posibles: la mínima (1.424,40 € en 2026), la misma que ahora (el promedio de los últimos 12 meses), la máxima (5.101,20 €; exige haber cotizado por ella 24 meses en los últimos 5 años) u otra cantidad entre la mínima y la máxima.
- Evolución: la base elegida se mantiene constante en euros de hoy; la base máxima sigue a la máxima del sistema.
- Duración: desde que dejas de trabajar hasta que empieza la pensión.
- Requisitos (la calculadora no los comprueba): 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la baja y pedirlo en el plazo de un año desde la baja.
- IRPF: la cuota no se deduce, porque sin rendimientos del trabajo no hay de dónde deducirla.
Un hallazgo útil: el convenio por la base mínima suele dar casi la misma edad de retiro que por tu base actual, con mucha menos cuota total. Compruébalo con dos escenarios en la calculadora.
Cómo se obtiene cada resultado
| Resultado | Cómo se calcula |
|---|---|
| Edad mínima para dejar de trabajar | Se prueban edades mes a mes (con una búsqueda binaria) entre hoy y el final de la edad horizonte, y se toma la primera con la que el plan funciona. El resto de resultados suponen que dejas de trabajar a esa edad. Si ni trabajando hasta el final de la edad horizonte funciona, aparece «No antes de los X». |
| Capital necesario al dejar de trabajar | El valor mínimo de la cartera, el día exacto en que dejas de trabajar, con el que el plan funciona justo. Se busca escalando toda la cartera, así que respeta la proporción de plusvalías que tenga. |
| Capital previsto al dejar de trabajar | Lo que tendrás ese mismo día según tu capital, tu ahorro y la rentabilidad. Sale casi igual que el necesario, porque la edad mínima es justo la primera con la que el capital alcanza. |
| El capital se agota a los | La primera edad en la que falta dinero, en una simulación alargada hasta los 105 años. |
| Capital al final de la edad horizonte | Lo que queda al terminar el año de tu edad horizonte (con 90, al cumplir 91). |
| Pensión bruta mensual | La pensión de jubilación en 14 pagas, antes de impuestos: su IRPF se calcula cada año junto con el de lo que vendes y se descuenta para llegar a tu gasto neto. |
La «mejor opción» al comparar escenarios
Es el escenario que permite dejar de trabajar antes. Si varios empatan en esa edad, gana el que necesita menos capital al dejar de trabajar y, si también empatan, el que tiene más capital previsto ese día. Los capitales se comparan en euros de hoy, para no favorecer al escenario que supone más inflación. Un escenario que no llega a permitirte dejar de trabajar nunca es la mejor opción.
Euros de hoy y euros nominales
Internamente todo se calcula en euros nominales: los que habrá en cada año, con la inflación incluida (lo que verás en tu cuenta). Con el selector «€ de hoy», cada importe se divide por la inflación acumulada desde hoy, para expresarlo con tu poder de compra actual. Con un 2,5 % de inflación, 2.000 € de hoy equivalen a unos 3.300 € dentro de 20 años. El gasto mensual que introduces está siempre en euros de hoy.
Datos fiscales y su actualización
IRPF: ejercicio 2025
- Escala estatal general: 9,5 % hasta 12.450 €; 12 % hasta 20.200 €; 15 % hasta 35.200 €; 18,5 % hasta 60.000 €; 22,5 % hasta 300.000 €; 24,5 % a partir de ahí.
- Las 15 escalas autonómicas de régimen común, del Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, comprobadas con la cuota acumulada que publica la propia AEAT.
- Mínimos personales autonómicos de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia, Madrid y la Comunitat Valenciana.
- IRPF foral de 2025 de Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, de los boletines y las haciendas forales (la AEAT no lo publica).
Seguridad Social: 2026
- Bases de cotización mínima de 1.424,40 € y máxima de 5.101,20 €; tipo de contingencias comunes del 28,30 %, MEI del 0,90 % y coeficiente del convenio especial de 0,94.
- Pensión máxima de 3.359,60 € al mes.
- Porcentajes por años cotizados, coeficientes de la jubilación anticipada, fórmula de la base reguladora y lagunas, de la LGSS.
Cómo se supone que evolucionan
- Base máxima de cotización: IPC + 1,2 puntos al año hasta 2050. Pensión máxima: IPC + 0,115 puntos al año hasta 2050 (Real Decreto-ley 2/2023).
- La base mínima y las lagunas crecen con la inflación.
- Los tramos del IRPF se quedan como hoy, salvo que actives la opción de actualizarlos.
Los datos se actualizan cuando se publican las cifras oficiales de un nuevo año: las escalas del IRPF cuando la AEAT publica el Manual de Renta, y las de la Seguridad Social con la orden de cotización y la revalorización de pensiones del BOE.
Supuestos y limitaciones
- Rentabilidad constante (o una distinta, también constante, desde que dejas de trabajar): no hay volatilidad ni riesgo de secuencia de rentabilidades. Los años malos justo después de dejar de trabajar no se reflejan.
- Toda la rentabilidad es plusvalía diferida: algo optimista para la parte de intereses y dividendos.
- Carrera pasada seguida y con tu base actual: si en el pasado cotizaste por bases más bajas, la pensión estimada será optimista.
- Mientras trabajas, el IRPF del salario no se simula y se supone que el salario consume el mínimo personal.
- Convenio especial con los tipos de 2026 todos los años, incluido el MEI del 0,90 %.
- La regla de la edad ordinaria de 2027 se aplica también a quien se jubile en 2026.
- No se incluyen: deducciones autonómicas ni forales (salvo las personales y por trabajo del régimen foral), mínimo familiar, tributación conjunta, compensación de pérdidas entre años, planes de pensiones, pensión mínima y complementos a mínimos, complemento por demora y jubilación parcial, flexible o activa.
- Aproximación anual: los flujos se sitúan a mitad de cada parte del año.
Es una herramienta orientativa. Para decisiones reales, contrasta el resultado con el simulador de jubilación de la Seguridad Social y con un asesor fiscal.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de la calculadora salen de estas fuentes oficiales. Los enlaces llevan a la versión consolidada o al texto publicado.
Seguridad Social y pensiones
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social — BOE (texto consolidado). Requisitos, base reguladora, porcentaje, jubilación anticipada, lagunas y pensión máxima.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas — BOE. Fórmula gradual de la base reguladora y evolución de la base y la pensión máximas.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 — BOE. Bases mínima y máxima, tipos de cotización y cuota del convenio especial.
- Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social — BOE (texto consolidado).
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas para 2026 — BOE. Pensión máxima de 3.359,60 € al mes.
- Subida de las pensiones en 2026 — La Moncloa (nota de prensa).
- Pensión de jubilación — Seguridad Social (información oficial de la prestación).
- Guía práctica para simular tu futura jubilación — Seguridad Social (simulador oficial en Tu Seguridad Social).
- El convenio especial con la Seguridad Social — Seguridad Social (guía).
- Informe de vida laboral: cómo obtenerlo y guía para entenderlo — Seguridad Social.
IRPF (régimen común)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — BOE (texto consolidado). Ganancias patrimoniales, criterio FIFO, reducción por rendimientos del trabajo y escalas.
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF — BOE (texto consolidado).
- Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT:
- Escalas autonómicas de 2025 (Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT): Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana.
IRPF foral (Navarra y País Vasco)
- Navarra (Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, Decreto Foral Legislativo 4/2008): Ley Foral 22/2023 (escala general y mínimo personal), Ley Foral 36/2022 (escala del ahorro), Ley Foral 30/2018, Ley Foral 29/2019 y Ley Foral 19/2021 (deducción por trabajo), en el BOE; y Ley Foral 20/2024 (medidas para 2025), en el Boletín Oficial de Navarra.
- Bizkaia: Norma Foral 13/2013 del IRPF, texto actualizado — Diputación Foral de Bizkaia.
- Álava: Norma Foral 33/2013 del IRPF y sus modificaciones en el BOTHA: Norma Foral 26/2023, Norma Foral 19/2024 y Norma Foral 3/2025.
- Gipuzkoa: bonificaciones, deducciones y tabla de gravamen del modelo 109 de 2025 — Hacienda Foral de Gipuzkoa, y Norma Foral 1/2025 — Boletín Oficial de Gipuzkoa.
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